EXPRESIONES EN DESCRÉDITO O DESHONRA EN CONTRA DE OTRA.
- delegeiureec
- 25 mar 2022
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El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 396, numeral 1, sanciona con una pena privativa de la libertad de 15 a 30 días a la o las personas que, por cualquier medio, profieran expresiones de descredito o deshonra en contra de otra, no será punible el delito si las expresiones son reciprocas en el mismo acto. El descredito no es otra cosa que hacer perder la reputación o crédito, disminuir el prestigio y buena fama de una persona.

La deshonra es quitar el honor o la honra por medio de insultos. Pero estas expresiones tienen que tener el ánimo de causar daño es decir debe existir el animus injuriandi o difamandi, sin embargo también es importante demostrar que la persona que sufrió la agresión verbal es una persona de honor, de buen nombre, buena reputación, prestigio pues no es suficiente la presunción sino demostrarlo y como se demuestra por medio de las personas que los conocen, son los testigos en este caso quienes dirán cuál es el crédito y honor que tiene una persona, así mismo certificados de honorabilidad, record policial, y todo aquello que pueda demostrar la honra de la persona.
DIFERENCIA ENTRE DESCREDITO, DESHONRA Y CALUMNIA. DESCRÉDITO. - El descrédito es la comunicación a una o más de una persona de una acusación que se hace de un hecho falso, y que afecta a su dignidad y reputación, capaz de exponerlo al desprecio u odio público, aquí se le atribuye un hecho incierto, se fórmula un juicio de valor donde se desacredita a una persona en forma publica. DESHONRA. - La deshonra es la comunicación a una o más personas de una acusación falsa que tenga el aniño de causar daño sobre el honor o la honra de una persona, aquí el individuo que ofende se va atreves de atribuciones, epítetos, lenguaje soez o atribución de acciones CALUMNIA. - La calumnia es la imputación de un delito, la calumnia es un delito de acción privada.
TIPOS DE CONTRAVENCIONES SOBRE EL DESCREDITO O DESHONRA CONTRA UNA PERSONA.
Como manifestaba al inicio el COIP establece en su artículo 296, numeral 1 las expresiones de descredito y deshonra contra una persona se sanciona con una pena privativa de la libertad de 15 a 30 días, sin embargo no solo existe esa contravención en el COIP, tenemos dos contravenciones más la una estipulada en el Art. 386 numeral 2 , será sancionada con pena privativa de la libertad de 3 días, multa de un salario básico unificado y reducción de 10 puntos a su licencia la persona que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito. Y art. 394 numeral 2 que establece serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a diez días quien maltratare, insulte o agreda de obra a los agentes encargados de precautelar el orden público en el ejercicio de sus funciones.
Por: Adriano Merchán Aguirre
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