DE LOS ALIMENTOS CONGRUOS
- delegeiureec
- 25 mar 2022
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En la mayoría de los casos quien abandona el hogar que tiene formado con su mujer e hijos y en un acto de irresponsabilidad parento-familiar, deja en total y completo abandono, no sólo a su cónyuge, sino también a sus hijos, La mujer en estos casos, debe atender a sus tiernos hijos, lo que le imposibilita a conseguir trabajo y generar ingresos de orden económico que le permitan a ella y sus hijos, subsistir aún modestamente y cubrir los gastos del canon de arrendamiento, pago de servicios básicos y el sustento diario de sus hijos#

De conformidad con la ley, se establece que el matrimonio es un contrato solamente por el cual, un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
De acuerdo a esta premisa, se entiende que dentro del auxilio mutuo, cada cónyuge tiene la obligación de aportar al matrimonio de acuerdo con sus posibilidades, pero en nuestro medio generalmente es el hombre quien se encuentra con la responsabilidad de trabajar y por ende de llevar los medios económicos a su hogar, yes la mujer la que administra las labores dentro del hogar, más aún cuando en el matrimonio se ha procreado hijos aún menores de edad, que requieren la atención permanente de su madre, por lo tanto, la mujer debe dedicarse a la dura tarea, de realizar las actividades del hogar, en la atención primordial de sus tiernos hijos menores de edad, habidos en el matrimonio o en una unión de hecho, quedando por lo mismo bajo la dependencia económica del marido o cónyuge y en virtud de que el marido o cónyuge abandona el hogar y no le proporciona a su mujer o cónyuge alimentos como tampoco proporciona los alimentos que requieren sus hijos menores de edad, por lo que es necesario que la mujer conozca sus derechos y que tiene pleno derecho de demandar a su marido o cónyuge el pago de los alimentos sin perjuicio de los que también tiene derecho a demandar alimentos como representante legal de sus hijos menores de edad.
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